EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la acusada NUBIA MARLENE RIVAS DE CEPEDA, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES en calidad de COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, actual 149 de la ley orgánica de drogas, por una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 2, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá cumplir de manera obligatoria con las siguientes condiciones: 1.- Present.....