DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano". El cual fue sancionado a LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literales b y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (2) años. Hágase lo conducente. Por lo que se fija para el día 11 del mes de agosto del año 2011 a las 11:30 a.m.