DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano DENNIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, otorgándose SEIS (06) MESES, se declara en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de requerida por la Dra. BELKYS VILLEGAS defensora del ciudadano DENNIS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, referida al otorga miento de la libertad sin restricciones o en su defecto de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del citado texto adjetivo penal.