En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente, al Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO, anexándole copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción.- Líbrese oficio.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena e.....