Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los niños: CRISTOPHER BENJAMIN PEREZ MOLINA Y THIAGO ISAAK PEREZ MOLINA, venezolanos, de tres (03) y dos (02) años de edad, con pasaporte N° 067648117 y 102190029, identificada con partida de nacimiento N° 331 y 177, de fecha 29 octubre de 2012 y 03 de abril 2014, expedida por ante el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Municipio San Cristóbal, y expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal hijos del ciudadano JUNIOR ALEXIS PEREZ MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.878.103, quien dio su consentimiento en este despacho para la presente autorización, para que VIAJE a la ciudad de Santiago de Chile de en compañía de su progenitora ciudadana KARLA LISBETH MOLINA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.369.377. Saliendo el 06 de septiembre de 2016, con destino al Aeropuerto Simon Bolívar de Maiquetía-, por la Línea .....