Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a las ciudadanas YATRID BEBSABE RODRIGUEZ ROMERO y ORIANA PAOLA RUIZ ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.134.926 y V-26.862.669, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.611, fallecida el día 05 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 463, de fecha 06 de marzo de 2016, quien en vida fuera madre de las ciudadanas YATRID BEBSABE RODRIGUEZ ROMERO y ORIANA PAOLA RUIZ ROMERO, antes identificadas.
Conforme al artículo .....