DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Inoficioso entrar a resolver la inhibición interpuesta por la Abogada Yesika Patricia Moros Delgado, en virtud de la renuncia formal del cargo como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Segundo: Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancias en Funciones de Control, para que continúe conociendo de la causa signada bajo la nomenclatura SP21-P-2016-50848.