Primero: Sin lugar el Recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Alfonso Ospina, ya identificado, asistido por el abogado Emilio Antonio Abunasar Bestene, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.468, contra el auto dictado el 03 de agosto de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Remítase con oficio, copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el Expediente N° 13.887.