PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, venezolano, soltero, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.190, natural de La Guaira, Edo. Vargas, hijo de Josefa Rivas (V) y Federico torres (F), domiciliado en Macuto Estado Vargas., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIAN JOSEFINA FRANCO SANDOVAL, portadora de la cedula de identidad V-10.577.094, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le imponen un RÉGIMEN DE PRUEBA, por un lapso de un (01) año, imponiéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Realizar CIENTO VEINTE (120) horas de Trabajo Comunitario, el cual será determinado en el lugar y forma .....