PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara, la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORTEGA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-02-64, bajo el Nº 61, tomo 3-A, siendo su ùltima de sus modificaciones registrada en fecha 15-08-94, inserta bajo el Nº 71, tomo 45 A-PRO. Contra la ciudadana MARIS SANZ ECHARRY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.366.017.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la ya identificada parte demandada a: entregar a la actora, antes identificada, un inmueble consistente en un apartamento identificado con el Nº 1-1 del Edificio Don Tadeo, ubicado en la Avenida Terepaima, Urbanizaciòn Caribe, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, libre de bienes y de personas y en las mismas condiciones en que las recibió.
Se condena a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las co.....