este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana DULCE MARIA CONTRERAS CONTRERAS contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DE VOLTEOS MICHELENA ¿ LOBATERA R.L", la ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS CORAZÓN DEL TÁCHIRA "ASOCIVOLCOTA" y contra el Ciudadano JOSÉ PAULO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.124.027, en su condición de persona natural y patrono solidario demandado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OC.....