Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano MIGUEL GERARDO BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.648.626, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.121.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.301, contra los ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ y ANA YORLEY RAMIREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.629.051 y V-14.872.055, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado ubicado e.....