Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANAYZ MERCEDES VASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.767.739, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Democracia, casa No. 03, Parroquia Urimare Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, tanto en el escrito de solicitud como en la Certificación de bienhechurías, emanada del CONSEJO COMUNAL "LA LUCHA, parte C"
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva con.....