por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado los ciudadanos MARIA DE JESUS MEDINA DE MEDINA Y CORNELIO MEDINA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.259.144 y V- 150.060, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de ACREDOR, contra Ciudadana AURA MARIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.434.601 y de este domicilio, en su carácter de LIBRADA ACEPTANTE DE LA LETRA DE CAMBIO, En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.