Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JAIME RANGEL, Colombiano, con Cédula de Identidad para Extranjeros Nº E-81.895.405, Chofer - Comerciante, Casado, residenciado en El poblado Calle principal Sector Los Samanes Final Autopista bajando de la antigua casa de COPEI Rubio Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos tercera.....