este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano BRUNO DE ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-14.746.014, domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo Edificio El Bosque de ésta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado a la ciudadana ANA MARÍA ANDRADE CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.390.082 del mismo domicilio del Interdicto, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil