Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.914.505, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.