DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA CARRILLO, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de ésta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con el artículo 377 único aparte del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.