este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas contenida en el ordinal 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al incumplimiento de los ordinales 2º, 5º, 7º, del artículo 340 del Código Procedimiento Civil,
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la pretensión de DESALOJO, contenida en la demanda propuesta por la ciudadana MARIBEL J. MIRANDA REQUENA, venzolana, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 6.466.187, de este domicilio; contra el ciudadano FAUSTO MOISES DEL GUIDICE GALEANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.885.855.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la ìndole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.