Como puede apreciarse, el Amparo Sobrevenido procede cuando la lesión Constitucional surge de "... actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces ..."; y en el caso de autos, se observa que la representación judicial de la parte demandada, señala que el acto lesivo de los derechos Constitucionales está constituido por la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 02/08/2010, es decir, que el acto recurrido es la sentencia dictada por éste órgano jurisdiccional en fecha 02/08/2010 (fs. 164 al 172), lo que implica que el hecho se subsume en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, el Amparo contra sentencia, cuya competencia corresponde al Juzgado Superior al que emitió la decisión.
En mérito de los razonamientos supra expuestos; es forzoso para éste Tribunal negar por improcedente la admisión del Amparo Sobrevenido interpu.....