or los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOEL DE JESUS GONZALEZ CHIRINOS: de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 11-07-1984, de 26 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad V-16.846.980, hijo de Emerito Gonzalez y Deisy Chirinos, dirección Calle Venezuela avenida 34, a dos casas del negocio del señor Nelson, Cabimas Estado Zulia, no posee teléfono Estado Zulia, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su inmediata Libertad, se acuerda levantar el acta de obligacione.....