PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.353,79), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que le fue pagada al trabajador como anticipo a sus prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.353,79) que será pagada en su totalidad por la demandada, el día 25 de noviembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la .....