este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales..
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los uniformes de sus dos hijas y la madre deberá comprar los útiles escolares
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar un estreno a cada una de sus hijas y la madre también deberá comprar un estreno a cada una de sus hijas.
CUARTO: en cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir.....