De la Norma transcrita se desprende que para que proceda la restitución de la Custodia debe haber una retención indebida y en el caso en comento de la revisión de las actas procesales y actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la niña "SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", se encuentra bajo la custodia de su padre según acuerdo suscrito por ambos progenitores en el expediente 31449 de separación de cuerpos y bienes conocido por la Juez unipersonal N° 4 de la antigua Sala de Juicio y que riela a los folios 24 y 25 del presente expediente. De igual manera consta oficio N° 6423/2011 de la Jueza Tercera de mediación y sustanciación de este Circuito Judicial de Protección según el cual el expediente 33640 por motivo de Guarda cuyas partes son los ciudadanos FRANKLIN GIOVANNI RIVAS DELGADO Y NORA ZULEIMA CHACON ROCHE, el mismo fue desistido u actualme.....