Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de construcción de bienhechurías No. 026313, expedido por el Consejo Comunal San José de la Cruz Verde de fecha 10 de octubre de 2011, a favor de los ciudadanos DESIDERIO GONZÁLEZ MANSITO y AMADA ELENA GARCÍA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.983.864 V-1.455.101, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....