Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del año en curso, suscrita por el demandado, ciudadano MAXIMINO MONCADA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.575.722, asistido por la abogada en ejercicio ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.225, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.745; donde se da por citado en el presente procedimiento en el Reconocimiento del instrumento privado, así mismo Reconoce el Contenido y Firma del Documento, de fecha 01 de agosto de 2012; que riela en el folio tres (03); observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA P.....