En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SE INADMITE la presente demanda Tercería Autónoma interpuesta por ante esta instancia judicial por la Ciudadana María Angelina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.736.090, domiciliada en el Sector Carira, Asentamiento Campesino Santa María de Carira, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por el Abogado ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.835, contra las Ciudadanas BLANCA NIDIA DURÁN CASTILLO parte querellante y LEDY STHEPANY CHACÓN LÓPEZ, ambas partes de la litis procesal en el juicio 3133 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
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