PRIMERO: El obligado deberá cancelar las Pensiones de Alimento que tiene
atrasadas desde Julio, agosto, y septiembre doble, adeudando un total de (03) mensualidades, que a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,oo) hace un total global de OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 800,oo).
SEGUNDO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de obligación Alimentaría fijadas; a) de DOSCIENTOS BOLÍVARES, ( Bs. 200,oo) mensuales (cuota ordinaria) a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 400.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre se fija en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( BS.400.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 800.000,oo).