EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, contra sentencia dictada en fecha 1° de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la causa numero 19.247. No hay lugar a costas por haber accionado contra sentencia judicial.Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha, el accionante no ejerce recurso de apelación se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 de la Sala Constitucional, que derogó la consulta obligatoria estab.....