Por cuanto antecede, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad de los imputados sino su inculpabilidad y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existen ningún tipo de elementos para presentar acusación en contra de ciudadano alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano del ciudadano FREDDY ALBERTO ESCALONA ESTEVES; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, .....