Visto el desistimiento suscrito por la parte demandante ciudadanos JOSE ALBERTO JAIMES y SANTOS MARLENE RODRÍGUEZ DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.739.010 y V-4.447.132, asistidos del abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 7.213, inserto al folio 15, de fecha 22 de noviembre de 2010.
Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo cual hace previa consideraciones siguientes:
"ART. 263.¿En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto po.....