PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); las establecidas en el literal "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y Niñas y Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1- Someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2.010 ante este Tribunal a las 10:00 a.m, fecha esta última, de la celebración de la Audiencia Preliminar; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, decretada en fecha 02 de diciembre de 2.009, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada.....