Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta intentó la ciudadana MARINA VILLAMIZAR DE CARRILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.639.539, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por los Abogados en ejercicio ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA y GERMAN PEÑARANDA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No.V-15.241.873 y V-13.973.643 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.104.754 y 104.756, contra los ciudadanos GLORIA CECILIA PRATO, VICTOR JAVIER PRATO, VICTOR MANUEL PRATO y VICTOR RAFAEL PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.030.151, V-17.930.270, V-19.235.210 y V-20.062.210, do.....