CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano LUÍS ALBERTO GASCON MOLINA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250, en relación con los numerales 2, 3 del artículo 251 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASNALDO IRIARTE.