por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano VICTOR RAUL SILVA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.997.780, obre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº 0178-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.