por cuanto la mediación ha sido positiva, de acuerdo a lo establecido en el aparte TERCERO del Acta antes mencionada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y declara terminado el procedimiento de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por la ciudadana ARYBE DANIELA PEREIRA TORREALBA en contra de la Entidad de Trabajo "VENEAVSEC C.A", de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena el cierre y remisión al archivo judicial, luego de transcurridos cinco (05) días hábiles a que conste en autos la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
EL SECRETARIO
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