Asimismo con respecto al recurso de apelación ejercido ante este Despacho por el abogado Luìs Solórzano en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado el doce (12) de enero de 2003 el cual negó la aclaratoria de la sentencia definitiva, este Tribunal niega dicho recurso, toda vez que el referido auto como ya anteriormente se estableció es inapelable. Así se decide.
En otro orden de ideas, este Tribunal exhorta al apoderado judicial de la parte demandada abogado Luìs Solórzano a que en lo sucesivo se abstenga en sus diligencias, escritos y/o solicitudes de emitir conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial, tal y como lo realizo en la diligencia suscrita el catorce (14) de los corrientes (f.328 segunda pieza), tal exhortación se fundamenta en la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el dieciséis (16) de julio de 2003.