Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
ÚNICO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN y como consecuencia de ello, DESECHADA LA DEMANDA instaurada por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO TÁCHIRA, S.R.L., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1975, bajo el Nº 195, representada por los ciudadanos, OSCAR ENRIQUE CASTILLO INCIARTE y NELSON ENRIQUE NEGRÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, médicos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.428.269 y V-3.925.453 en su condición de presidente y director respectivamente, en su carácter de ACREEDORA, co.....