En fecha 18 de enero del 2005, comparecieron ante este despacho los ciudadanos DIANA PATRICIA ACOSTA DE ANDRADE parte demandante y ALEXANDER ACOSTA ATIAS parte demandada, a fin de notificar el acuerdo al que han llegado, que en cuanto a la pensión de alimentos del niño KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA, el cual a partir del presente mes se encontrara al cuidado y manutención por parte del obligado ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS, dada la situación actual económica en que se encuentra la madre y motivado a que el niño desea vivir con su padre, y una vez que el niño quede al cuidadado de la madre DIANA PATRICIA ACOSTA DE ANDRADE, vendran ante este Juzgado a manifestarlo.
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad.....