PRIMERO: Declarar con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA. TERCERO: Acuerda la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LAS DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AL ADOLESCENTE (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). A los fines de garantizar la presentación del adolescente imputado a los demás actos del proceso, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse periódicamente a este Tribunal o a la autoridad que este designe, cada ocho (8) días, o cada vez que sea requerido, por la presunta .....