PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE LUIS NUÑEZ ROSAS, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa relativa a la aplicación de Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el In.....