Por recibida la demanda proveniente de éste mismo Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, désele entrada y anótese en el libro respectivo y visto que el presente libelo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana: CARMEN COROMOTO JIMENEZ de DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.565.298, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello de conformidad con el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., en su contra, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de .....