EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinte (20) de julio de 2009, por la apoderada de la parte demandante, abogada Carmen Oneida Olmos de Ramírez, contra el auto de fecha quince (15) de julio de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha quince (15) de julio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda CONFIRMADO el auto apelado.