en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión respecto a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira según se desprende de la sentencia proferida en fecha 07 de diciembre de 2009 (fl.145-168).
Considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"...15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...".
Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 19995 juicio interpuesto por LOZANO ALBORNOZ CONSUELO COROMOTO contra LOZANO ALBORNOZ JUAN ALBERTO, CARDENAS DE LOZANO HERTA CONSUELO y OTROS por SIMULACION.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha.....