Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano HUGO ALEXIS SUAREZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.505.401, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra la ciudadana TAHIS OFELIA MURCIA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.634.761, domiciliada en Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil en su carácter de madre del mencionado niño.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, la c.....