Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CRUZ ALEJANDRO SALAZAR MONTAÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.440.922, a sus dos (02) hijos, ciudadanos: MARIA ISOLINA SALAZAR SANCHEZ y JESUS MANUEL SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.563.345 y V-3.889.739, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.