En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.616, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente, de quince (15) años de edad, y en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL CALDERÓN SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-V-12.166.473. En consecuencia, se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor de la prenombrada adolescente, cantidad que debe ser descontada del sueldo o salario que devenga el prenombrado ciudadano en la empresa CORPOELEC y luego entrega.....