éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HECTOR MANUEL ARVELO APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.926, sobre las mejoras de las bienhechurías de su propiedad, construidas en la Calle Real de los Dos Cerritos, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, descritas en la certificación de construcción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.