Oído el desistimiento hecho por la parte actora y el convenimiento que de ello hizo la parte demandada, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada