En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: NERSO ENRIQUE PARADA y XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.665.797 y V-5.683.872, en su orden, asistidos por el Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 6107. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 008 levantada en fecha 01 de Marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, Estado Táchira.
En relación a su hijo: . PRIMERO: La Patria Po.....